Política contra el blanqueo de capitales

Esta es una traducción de la versión original en inglés, facilitada únicamente a título informativo. En caso de discrepancia entre ambas versiones, prevalecerá la versión en inglés.

1. TÉRMINOS Y DEFINICIONES

AML

Prevención del blanqueo de capitales (AML).

Política AML

La presente política y los procedimientos de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

Titular real

Los titulares reales son las personas físicas que, directa o indirectamente, poseen o controlan el 25 % o más de una sociedad o de una entidad distinta de una sociedad. En el caso de un fideicomiso (trust), son los fiduciarios (trustees), los beneficiarios conocidos y los fideicomitentes (settlors) del fideicomiso. Si se trata de un fideicomiso de titularidad dispersa o de un fideicomiso cotizado, son los fiduciarios y todas las personas que posean o controlen, directa o indirectamente, el 25 % o más de las unidades del fideicomiso.

Efectivo

Billetes, monedas y cheques de viaje en cualquier divisa.

CDD (diligencia debida del cliente)

Identificar y verificar la identidad del Cliente y de cualquier titular real del Cliente, así como obtener información sobre el propósito y la naturaleza prevista de la relación de negocios.

CFT

Lucha contra la financiación del terrorismo (CFT).

Responsable de Cumplimiento o MLRO

El Responsable de Cumplimiento (también conocido como Money Laundering Reporting Officer, MLRO) constituye el punto de contacto dentro de la empresa para la supervisión de toda actividad relacionada con la lucha contra los delitos financieros.

Empresa o KEYTOM

KEYTOM SERVICES LTD

Conducta delictiva

Conducta que constituya un delito en cualquier parte de Canadá, o que constituiría un delito en cualquier parte de Canadá si se produjera allí.

Consumidores / Clientes

Una persona jurídica o física que utiliza uno o varios de los servicios prestados por KEYTOM SERVICES LTD, con arreglo al contrato de prestación de servicios.

EEE

Espacio Económico Europeo (EEE).

EDD (diligencia debida reforzada)

Medida adicional de diligencia debida del Cliente que debe aplicarse: cuando el Cliente no haya estado físicamente presente a efectos de identificación; cuando el Cliente sea una PEP; o en cualquier otra situación que, por su naturaleza, pueda presentar un mayor riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.

FINTRAC

Centro de Análisis de Transacciones e Informes Financieros de Canadá (FINTRAC).

KYC

Conozca a su Consumidor/Cliente (KYC).

MSB (empresa de servicios monetarios)

Una entidad que dispone de un establecimiento en Canadá y que se dedica a la prestación de al menos uno de los siguientes servicios:

(i) operaciones de cambio de divisas,

(ii) remesa o transmisión de fondos por cualquier medio o a través de cualquier persona, entidad o red de transferencia electrónica de fondos,

(iii) emisión o reembolso de giros postales, cheques de viaje u otros instrumentos negociables similares, salvo los cheques pagaderos a una persona o entidad designada,

(iv) operaciones con monedas virtuales, o

(v) cualquier servicio reglamentariamente establecido.

PCMLTFA

Proceeds of Crime (Money Laundering) and Terrorist Financing Act (Ley sobre el producto del delito [blanqueo de capitales] y la financiación del terrorismo) (S.C. 2000, c. 17).

PEP (personas del medio político)

Se entiende por tal la persona que, en un momento dado, ocupe —o haya ocupado dentro de un plazo reglamentariamente establecido anterior a dicho momento— uno de los cargos o puestos que figuran en la siguiente lista:

  • Gobernador General, teniente gobernador o jefe de gobierno;
  • Miembro del Senado o de la Cámara de los Comunes, o miembro de la legislatura de una provincia;
  • Viceministro o rango equivalente;
  • Embajador, o agregado o consejero de un embajador;
  • Oficial militar con rango de general o superior;
  • Presidente de una sociedad que sea propiedad directa e íntegra de Su Majestad en representación de Canadá o de una provincia;
  • Director de un organismo público;
  • Juez de un tribunal de apelación de una provincia, del Tribunal Federal de Apelación o del Tribunal Supremo de Canadá;
  • Líder o presidente de un partido político representado en una legislatura;
  • Titular de cualquier cargo o puesto reglamentariamente establecido; o
  • Alcalde, reeve u otro cargo principal similar de un gobierno municipal o local.

Persona extranjera del medio político

Se entiende por tal la persona que, en un momento dado, ocupe —o haya ocupado dentro de un plazo reglamentariamente establecido anterior a dicho momento— uno de los cargos o puestos que figuran en la siguiente lista:

  • Jefe de Estado o jefe de gobierno;
  • Miembro del consejo ejecutivo de gobierno o miembro de una legislatura;
  • Viceministro o rango equivalente;
  • Embajador, o agregado o consejero de un embajador;
  • Oficial militar con rango de general o superior;
  • Presidente de una empresa pública o de una entidad financiera pública;
  • Director de un organismo público;
  • Juez de un tribunal supremo, tribunal constitucional u otro tribunal de última instancia;
  • Líder o presidente de un partido político representado en una legislatura; o
  • Titular de cualquier cargo o puesto reglamentariamente establecido.

Parientes cercanos de una PEP (miembros de la familia)

  • el cónyuge, o una persona considerada equivalente a un cónyuge, de una PEP;
  • los hijos y sus cónyuges, o las personas consideradas equivalentes a un cónyuge, de una persona del medio político;
  • los padres de una PEP.

Personas allegadas a una PEP

  • las personas físicas de quienes se sepa que comparten la titularidad real de personas jurídicas o de instrumentos jurídicos, o que mantengan cualquier otra relación empresarial estrecha, con una PEP;
  • las personas físicas que ostentan la titularidad real exclusiva de una persona jurídica
  • o instrumento jurídico del que se sepa que se ha constituido en beneficio de facto de una PEP.

RBA

Enfoque basado en el riesgo (RBA).

Entidad financiera ficticia (shell)

Una entidad financiera que:

i. no ejerce actividad en un domicilio fijo dentro de una jurisdicción en la que la entidad financiera ficticia esté autorizada a desarrollar actividades bancarias

ii. no emplea a una o varias personas a jornada completa en ningún domicilio fijo

iii. no conserva registros operativos en ningún domicilio

iv. no está sujeta a inspección por la autoridad bancaria que la autorizó a desarrollar actividades bancarias, y

v. no está vinculada a ningún grupo financiero regulado.

SDD (diligencia debida simplificada)

Una excepción a la obligación de aplicar las medidas de diligencia debida del Cliente respecto de determinados Clientes, por ejemplo, entidades financieras sujetas a la Directiva sobre blanqueo de capitales o a legislación y supervisión equivalentes. También está disponible para algunas categorías de productos y operaciones que pueden ser prestados por entidades financieras.

STR

Informe de operaciones sospechosas (incluidas actividades) (STR).

2. INTRODUCCIÓN

La Empresa es una empresa de servicios monetarios (MSB) que presta servicios de comercio electrónico y de pago:

  • Adquirencia multidivisa de MasterCard, dinero electrónico;
  • Pagos a comercios;
  • Pagos multidivisa;
  • Pagos SWIFT;
  • Pagos SEPA;
  • Operaciones con monedas virtuales;
  • Cambio de divisas.

La Empresa es consciente de que las MSB han sido en el pasado objetivo de la delincuencia organizada que pretende blanquear el producto de actividades ilícitas.

La Empresa y su personal están comprometidos con los más altos estándares de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Disponemos de medidas y controles sólidos y eficaces de evaluación del riesgo y de diligencia debida para garantizar el cumplimiento de la normativa, las leyes y los estándares vigentes, así como para asegurar una práctica continua de seguimiento y formación en aras de un enfoque integral.

Somos conscientes de que la normativa y la legislación de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo imponen a los empleados de la Empresa la responsabilidad de combatir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo en un amplio espectro, que incluye las operaciones financieras, así como la posesión, el tratamiento en cualquier forma o el encubrimiento del producto de cualquier delito. Operamos en un entorno transparente en el que la evaluación, el seguimiento y la comunicación constituyen el eje de nuestras funciones empresariales. Estamos consagrados a la prevención de los delitos financieros y seguimos mejorando las medidas existentes mediante procesos específicos de planes de acción.

3. FINALIDAD

La finalidad de la presente política es garantizar que la Empresa cumple las obligaciones y los requisitos establecidos por la legislación, la normativa y las reglas canadienses en materia de identificación, prevención y comunicación del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo.

Ello incluye garantizar que disponemos de sistemas y controles adecuados para mitigar los riesgos que se plantean a la Empresa y a sus Clientes, incluidas las comprobaciones estrictas de verificación y diligencia debida sobre los Consumidores, las operaciones y los terceros con los que mantenemos relaciones comerciales.

La presente política proporciona orientación y un enfoque sistemático para que nuestros empleados garanticen que su conocimiento y comprensión de la normativa sobre delitos financieros sea ejemplar, y establece nuestras expectativas y las responsabilidades que les incumben en virtud de la normativa y de nuestros propios objetivos. Ofrecemos un programa de formación amplio y eficaz en torno a la normativa sobre blanqueo de capitales y a los organismos reguladores asociados, y llevamos a cabo evaluaciones y seguimiento para valorar y acreditar la comprensión y aplicación de los requisitos por parte de los empleados.

La Empresa hace todo lo posible por proteger a nuestro personal y a nuestros Clientes frente a la exposición a las amenazas de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, y garantizará en todo momento un enfoque basado en el riesgo, de alcance corporativo, para la prevención de los delitos financieros. Abogamos por el cumplimiento continuado de las directrices y reglas establecidas en la siguiente legislación:

  • Proceeds of Crime (Money Laundering) and Terrorist Financing Act;
  • Proceeds of Crime (Money Laundering) and Terrorist Financing Regulations;
  • Proceeds of Crime (Money Laundering) and Terrorist Financing Suspicious Transaction Reporting Regulations;
  • Freezing Assets of Corrupt Foreign Officials Act;
  • Assessment of Inherent Risks of Money Laundering and Terrorist Financing in Canada;
  • Los materiales de orientación aplicables de FINTRAC;
  • Los requisitos de transferencia electrónica de fondos (EFT) para la administración de la Income Tax Act, la Excise Tax Act y la Excise Act, 2001;
  • La legislación canadiense en materia de sanciones, integrada por
    ○ United Nations Act
    ○ Special Economic Measures Act
    ○ Justice for Victims of Corrupt Foreign Officials Act
  • Otra legislación aplicable.

Las directrices e instrucciones son emitidas por FINTRAC . Es importante señalar que la legislación canadiense en materia de blanqueo de capitales es una «legislación aplicable a todos los delitos». Como empresa dedicada a la prestación de servicios monetarios, tanto la propia empresa como su personal deben conocer las sanciones aplicables en caso de infracción de la legislación. Las posibles sanciones por infracción se describen en el Anexo 8.

4. ÁMBITO DE APLICACIÓN

La política se aplica a todo el personal (es decir, personal fijo, de duración determinada y temporal, cualesquiera representantes de terceros o subcontratistas, trabajadores de empresas de trabajo temporal, voluntarios, becarios y agentes vinculados a la Empresa en Canadá o en el extranjero). La política se ha creado para garantizar que el personal aborde la materia a la que se refiere de conformidad con las expectativas y los requisitos legales, reglamentarios, contractuales y empresariales.

El incumplimiento por parte de cualquier miembro del personal de las directrices y objetivos establecidos en la presente política podrá dar lugar a medidas disciplinarias.

5. ¿QUÉ SON EL BLANQUEO DE CAPITALES Y LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO?

El blanqueo de capitales se define, con carácter general, como la realización de actos destinados a ocultar o encubrir el verdadero origen del producto derivado de actividades delictivas, de modo que dicho producto parezca proceder de fuentes legítimas o constituir bienes legítimos.

Por lo general, el blanqueo de capitales se produce en tres fases:

A) Colocación

El efectivo entra por primera vez en el sistema financiero en la fase de «colocación», en la que el efectivo generado por actividades delictivas se convierte en instrumentos monetarios. Tales instrumentos monetarios podrían ser: giros postales o cheques de viaje, depositados en cuentas de entidades financieras, fraccionando el efectivo en importes menores y realizando diversos ingresos en una o varias cuentas de una o varias entidades financieras; el Consumidor abre varias cuentas a distintos nombres en diferentes entidades; contrata o convence a otras personas para que ingresen fondos por él; adquiere bienes tales como joyas, obras de arte y otros activos con la intención de revenderlos posteriormente; o realiza ingresos con la ayuda de empleados de la entidad financiera correspondiente.

El efectivo generado por el delito se coloca en el sistema financiero. Es el momento en que el producto del delito resulta más visible y está expuesto a su detección.

B) Diversificación (layering)

En la fase de «diversificación» (layering), los fondos se transfieren o trasladan a otras cuentas o a otras entidades financieras con el fin de separar aún más el dinero de su origen delictivo. Por ejemplo: venta de activos o cambio a otras formas de inversión; transferencia de dinero a cuentas de otras entidades financieras; envío de transferencias al extranjero (a menudo mediante sociedades ficticias); o ingreso de efectivo en sistemas bancarios extranjeros.

Una vez que el producto del delito se encuentra en el sistema financiero, la diversificación oculta su origen haciendo pasar el dinero por operaciones complejas. Estas suelen implicar a distintas entidades, como sociedades y fideicomisos, y pueden tener lugar en múltiples jurisdicciones.

C) Integración

Una vez ocultado el origen de los fondos, el delincuente puede hacer que estos reaparezcan como fondos o bienes legítimos.

En la fase de «integración», los fondos se reintroducen en la economía y se emplean para adquirir bienes legítimos o para financiar otras actividades delictivas o negocios legítimos, por ejemplo, una herencia, el pago de préstamos o la venta de activos en el extranjero.

Financiación del terrorismo

La financiación del terrorismo puede no implicar el producto de una conducta delictiva, sino más bien un intento de ocultar el origen de los fondos o su uso previsto, que podría tener fines delictivos. El carácter legítimo de las fuentes de los fondos es una diferencia clave entre los financiadores del terrorismo y las organizaciones delictivas tradicionales.

Además de las donaciones benéficas, las fuentes legítimas incluyen el patrocinio de gobiernos extranjeros, la titularidad de empresas y el empleo personal. Aunque la motivación difiere entre los blanqueadores de capitales tradicionales y los financiadores del terrorismo, los métodos efectivamente empleados para financiar operaciones terroristas pueden ser iguales o similares a los utilizados por otros delincuentes para blanquear fondos. La financiación de los atentados terroristas no siempre requiere grandes sumas de dinero y las operaciones asociadas pueden no ser complejas.

Todos los miembros del personal corren el riesgo de cometer un delito si contribuyen a una operación delictiva por no advertir las señales de alerta.

La Empresa no emite tarjetas prepago ni presta servicios en modo alguno a Clientes anónimos o a Clientes cuya identidad no haya sido establecida y verificada con estricta observancia de nuestras normas y reglas internas. La Empresa no mantiene relaciones comerciales con sociedades ficticias ni con entidades financieras ficticias.

De conformidad con la PCMLTFA y las mejores prácticas del sector, la Empresa identifica a sus Clientes potenciales y a sus titulares reales últimos (UBO), verifica sus identidades y aplica la diligencia debida estándar (CDD) o reforzada (EDD) antes del inicio de una relación de negocios.

6. OBJETIVOS

Con el fin de prevenir el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo, el fraude y otras formas de delitos financieros, la Empresa se propone cumplir los siguientes objetivos:

  • La detección y comunicación a FINTRAC de las sospechas de blanqueo de capitales;
  • Todo el personal recibe formación y debe permanecer vigilante ante las señales de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo y fraude;
  • La Empresa no aceptará ningún pago en efectivo;
  • Todo el personal seguirá los procedimientos de diligencia debida e identificación del Cliente;
  • Mantener controles y procedimientos estrictos y sólidos para detectar y comunicar cualquier actividad sospechosa;
  • Una evaluación frecuente del riesgo y auditorías periódicas de todos los controles y sistemas de AML y de financiación del terrorismo;
  • Nombrar un Responsable de Cumplimiento con conocimientos y jerarquía suficientes para llevar a cabo las tareas y objetivos establecidos en el presente documento;
  • Mantener los procedimientos de identificación del Cliente en todas las circunstancias en que tales medidas sean exigidas;
  • Implantar procedimientos que permitan la comunicación de sospechas de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo y fraude;
  • Conservar los registros pertinentes durante al menos cinco años, o durante más tiempo si así lo exige la PCMLTFA;
  • Utilizar un programa de cribado de empleados para garantizar la diligencia debida;
  • Acatar las leyes, la legislación y la normativa para la prevención de los delitos financieros, la financiación del terrorismo y el blanqueo de capitales.

7. FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

Todo el personal debe adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la presente política y asegurarse de que comprende plenamente el contenido del presente documento.

7.1. Alta Dirección

Responsable del cumplimiento general de la Empresa y de garantizar que se destinen recursos adecuados a la debida formación del personal y a la implantación de los sistemas de riesgo.

Ello incluye programas informáticos que faciliten la supervisión. El Responsable de Cumplimiento facilitará a la alta dirección actualizaciones sobre las cuestiones de cumplimiento de la Empresa. Asimismo, esta recibirá y examinará el informe anual del Responsable de Cumplimiento y aplicará las recomendaciones que en él se formulen.

7.2. Responsable de Cumplimiento

La Empresa debe designar a un Responsable de Cumplimiento que se encargará de organizar la aplicación de la PCMLTFA y de servir de enlace con FINTRAC.

El Responsable de Cumplimiento conserva copias de todos los materiales de formación. La formación actualizada en materia de AML se imparte al menos con periodicidad anual. Los registros de toda la formación, incluidas las fechas de impartición y la persona que la impartió, se conservan tanto de forma centralizada como en los expedientes personales del personal.

Entre las funciones del Responsable de Cumplimiento se incluyen:

  • Supervisar el cumplimiento por parte de la Empresa de las obligaciones en materia de AML/CFT;
  • Estar designado para recibir y revisar los informes de actividad sospechosa de los empleados, y ser accesible a tal efecto;
  • Examinar dichos informes y determinar si alguna actividad sospechosa comunicada da lugar al conocimiento o a la sospecha de que un Consumidor está o pudiera estar implicado en blanqueo de capitales o financiación del terrorismo;
  • Supervisar la comunicación y la formación de los empleados;
  • Garantiza que la firma lleve y conserve todos los registros AML exigidos y velará por que se presenten los Informes de Actividad Sospechosa. El Responsable de Cumplimiento está investido de plena responsabilidad y autoridad para hacer cumplir el programa de AML/CFT de la firma;
  • Decidir si las comunicaciones deben remitirse a FINTRAC;
  • Revisar todas las leyes nuevas y decidir cómo repercuten en el proceso operativo de la Empresa;
  • Elaborar procedimientos escritos en el ámbito del Cumplimiento y ponerlos a disposición de todo el personal de cumplimiento y demás partes interesadas;
  • Asegurarse de que se aplica la diligencia debida adecuada a los Consumidores y socios comerciales;
  • Recibir del personal los Informes de Operaciones Sospechosas internos (STR internos);
  • Conservar y revisar debidamente los registros de todas las decisiones relativas a los STR;
  • Garantizar que el personal reciba la formación adecuada al incorporarse y que reciba formación periódica de reciclaje con carácter anual o cuando sea necesario;
  • Supervisar las relaciones de negocios y registrar las revisiones y decisiones adoptadas;
  • Adoptar una decisión sobre la continuación o la terminación de la actividad comercial con un Consumidor determinado;
  • Asegurarse de que todos los registros comerciales, los documentos de datos transaccionales y los datos que confirmen una operación o transacción monetaria, u otros documentos y datos jurídicamente válidos relativos a la ejecución de transacciones monetarias, se conserven durante cinco años a partir de la fecha de la última transacción del Consumidor.

7.3. Personal

Responsable del cumplimiento de la presente Política AML y de comprender las responsabilidades que le incumben en el marco del cumplimiento en materia de AML/CFT. Velar por que se observen los procedimientos de la Empresa y obtener todas las pruebas documentales que se describen en la Política AML. Velar por que la actividad sospechosa se comunique al Responsable de Cumplimiento con la mayor brevedad posible y, en todo caso, dentro de la hora hábil siguiente al momento en que se advirtió.

8. ENFOQUE BASADO EN EL RIESGO

La legislación canadiense en materia de AML exige que se aplique un enfoque basado en el riesgo a la empresa de servicios monetarios que realice transferencias electrónicas de fondos. El enfoque basado en el riesgo contribuye a orientar la asignación de recursos de cumplimiento de la Empresa, la estrategia de controles internos y las estructuras de los sistemas, y permite a la Empresa centrarse en las áreas de mayor riesgo. La Empresa concibe el enfoque basado en el riesgo como un concepto de dos niveles. En primer lugar, toda MSB debe estimar todos los posibles riesgos de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo aplicables a su modelo de negocio. En segundo lugar, toda MSB debe implantar su propio conjunto de medidas de mitigación destinadas a reducir los riesgos de ML/TF, fraude y otras formas aplicables de delitos financieros.

Esta sección de la Política AML se ha elaborado utilizando el «Risk-based approach workbook» (cuaderno de trabajo sobre el enfoque basado en el riesgo) y la «Risk assessment guidance» (guía de evaluación del riesgo) emitidos por FINTRAC, a los que la Empresa debe atenerse para combatir eficazmente el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

La Empresa también toma en consideración las mejores prácticas del sector expuestas en los materiales de orientación de la Autoridad Bancaria Europea, la FATF, el JMLSG y el Comité de Basilea.

El cuaderno de trabajo sobre el enfoque basado en el riesgo y la guía de evaluación del riesgo respaldan a la Empresa en el desarrollo de:

  • Una comprensión común de lo que implica el enfoque basado en el riesgo;
  • La exposición de los principios de alto nivel que conlleva la aplicación de un enfoque basado en el riesgo;
  • La promoción de la Empresa ante sus socios, dado que nuestro enfoque basado en el riesgo denota una buena práctica de los sectores público y privado.

Nuestro enfoque basado en el riesgo incluye:

  • Identificar los riesgos que son pertinentes para nuestra actividad;
  • Llevar a cabo evaluaciones detalladas del riesgo sobre las áreas de riesgo que se detallan a continuación;
  • Desarrollar controles y procedimientos para gestionar directamente y reducir el impacto de los riesgos identificados;
  • Supervisar los controles y mejorar su eficiencia;
  • Conservar registros de todas las evaluaciones del riesgo, revisiones y planes de acción de mejora.

Para una evaluación del riesgo más eficiente, el proceso de evaluación del riesgo de la Empresa se dividirá en dos partes

Evaluación del riesgo basada en la actividad y evaluación del riesgo basada en la relación.

La Empresa revisa su RBA con periodicidad anual, así como cuando cambia el modelo de negocio y cuando la Empresa prevé ofrecer nuevos productos o servicios.

8.1. Evaluación del riesgo basada en la actividad

La Empresa ha desarrollado y documentado la evaluación del riesgo basada en la actividad en el documento «Internal Business Risk Assessment» (Evaluación Interna del Riesgo de la Actividad). Este documento describe el proceso de evaluación del riesgo de la actividad de la Empresa, los riesgos identificados y las medidas de mitigación ofrecidas, e incluye un perfil de riesgo de la actividad. La evaluación del riesgo de la actividad permite a la Empresa determinar en qué puntos se producen los riesgos a lo largo de las líneas de negocio, los clientes o determinados productos o servicios. La Empresa documenta los controles de mitigación para las áreas que identifica como de alto riesgo. El número de riesgos que pueden identificarse variará en función del tipo de actividades comerciales que la Empresa lleve a cabo y de los productos o servicios que se ofrezcan a los Clientes.

Para realizar una evaluación del riesgo basada en la actividad, la Empresa debe identificar los riesgos inherentes a su actividad evaluando las vulnerabilidades frente al ML/TF. La evaluación global del riesgo basada en la actividad incluye el riesgo que plantean los siguientes factores:

  1. La combinación de productos, servicios y canales de distribución;
  2. Las ubicaciones geográficas en las que opera la actividad;
  3. Los Clientes y las relaciones de negocios;
  4. El impacto de los nuevos desarrollos y tecnologías que afectan a las operaciones; y
  5. Otros factores pertinentes.

Una vez que la Empresa identifica y documenta todos los riesgos inherentes a la actividad, puede asignarse a cada riesgo un nivel o una puntuación utilizando una escala o una metodología de puntuación adaptada al tamaño y al tipo de la actividad.

Por imperativo legal, nuestra Empresa debe aplicar y documentar medidas especiales para los elementos de alto riesgo de la actividad. Mediante la «Internal Business Risk Assessment», la Empresa puede demostrar a FINTRAC que ha establecido controles y medidas para abordar estos elementos de alto riesgo, y que son eficaces (la eficacia de los controles y medidas indicados en la «Internal Business Risk Assessment» se acreditará mediante revisiones internas o independientes (si procede) de la Empresa).

Entre otras cosas, la Empresa utiliza una hoja de trabajo de evaluación del riesgo basada en la actividad, que ayuda a documentar, almacenar y actualizar los riesgos inherentes relacionados con la actividad. La hoja de trabajo recoge los factores de riesgo que están o podrían estar relacionados con la actividad de la Empresa, la calificación de riesgo asignada al factor y las medidas de mitigación que la Empresa ofrece para cada riesgo.

8.2. Evaluación del riesgo basada en la relación

La Empresa emplea un sistema basado en el riesgo, plenamente documentado en el «AML/CFT Client Risk Management Procedure» (Procedimiento de Gestión del Riesgo del Cliente en materia de AML/CFT), que garantiza la recalificación continua del Consumidor y el seguimiento de las operaciones en busca de indicios de ML y TF. El Procedimiento forma parte de la evaluación del riesgo de alcance corporativo.

Al evaluar los riesgos de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, se tienen en cuenta los siguientes factores:

  • Los tipos de Consumidores que tiene la Empresa;
  • El lugar en el que están radicados dichos Consumidores (es decir, países de alto riesgo según la FATF y la EU);
  • Los tipos y volúmenes de operaciones;
  • Los productos y servicios ofrecidos;
  • Los canales a través de los cuales las personas físicas o jurídicas pueden convertirse en Clientes;
  • Los nuevos desarrollos y tecnologías que la Compañía pone a disposición de sus Clientes;
  • La delegación en terceros o el recurso a estos;
  • La supervisión del comportamiento del Cliente;
  • Los canales de distribución de los productos/servicios;
  • El procesamiento de pagos (por ejemplo, transferencias, electrónicas o bancarias, etc.);
  • El modo en que los fondos se asignan, aceptan y custodian;
  • Los riesgos internos y externos (por ejemplo, Clientes, externalización, mercados, sistemas, etc.)

La Compañía clasifica a sus Clientes en cuatro grupos de riesgo:

  • Prohibido (debe considerarse fuera del apetito de riesgo de la Compañía)
  • Alto (aplicando diligencia debida reforzada, incluida la aprobación de la alta dirección);
  • Medio (aplicando diligencia debida estándar);
  • Bajo (aplicando diligencia debida estándar).

8.3. Tipos de Clientes prohibidos

La Compañía deniega el acceso a sus servicios a toda persona o entidad que se encuentre actualmente:

  • sujeta a sanciones financieras específicas impuestas por las Naciones Unidas, EE. UU. (OFAC), la UE o Canadá;
  • constituida, residente u operando con cualquier país que figure en las listas del FATF bajo las categorías «Jurisdicciones de alto riesgo y otras jurisdicciones supervisadas» o «Jurisdicciones sujetas a mayor supervisión».
  • o cualquier sector prohibido por la Compañía y enumerado en el Anexo 6.

9. DILIGENCIA DEBIDA CON RESPECTO AL CLIENTE

La Compañía aplica la diligencia debida al inicio de la relación con el Cliente, identificando y verificando la identidad del Cliente sobre la base de documentos, datos o información obtenidos de una fuente fiable e independiente.

La diligencia debida con respecto al Cliente (CDD), la diligencia debida reforzada (EDD) y la supervisión continua son medidas concebidas para reducir el riesgo de que la Compañía pueda ser utilizada por quienes pretendan blanquear el producto de actividades delictivas o financiar el terrorismo.

Como mínimo, se aplican las siguientes medidas de CDD:

  • identificar al Cliente y verificar la identidad del Cliente sobre la base de documentos u otros datos obtenidos de una fuente fiable e independiente;
  • identificar a las personas físicas que sean titulares reales y representantes (en el caso de clientes corporativos) del Cliente, y adoptar medidas adecuadas, en función del riesgo, para verificar la identidad de dicho titular real o representante en una fuente fiable e independiente del Cliente;
  • obtener información sobre el propósito y la naturaleza prevista de la relación del Cliente con la Compañía;
  • Se realizan auditorías anuales sobre el procedimiento de diligencia debida. La Compañía revisa sus procedimientos de identificación del Cliente para asegurar que el personal lleva a cabo los procesos de diligencia debida y de AML de conformidad con la presente Política y con los requisitos legales pertinentes.

Si la Compañía ha evaluado que la relación comercial con el Cliente presenta un mayor riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo, aplica la EDD.

Si la Compañía no puede aplicar las medidas de diligencia debida, no acepta al Cliente ni realiza operación alguna con dicho Cliente. Si la Compañía no puede aplicar las medidas de diligencia debida a un Cliente existente, pone fin a la relación existente con dicho Cliente.

La Compañía también lleva a cabo una supervisión continua de todas las relaciones comerciales de conformidad con la evaluación del riesgo de sus Clientes. La supervisión continua se define como: el examen minucioso de las operaciones del Cliente realizadas durante el transcurso de la relación (incluida, cuando sea necesario, la fuente de los fondos), a fin de asegurar que las operaciones sean coherentes con el conocimiento que se tiene de los Clientes, su actividad y su perfil de riesgo.

La Compañía mantiene actualizados los documentos, datos o información obtenidos con el fin de aplicar la CDD mediante la revisión periódica del expediente de CDD, o los revisa de manera puntual en respuesta a acontecimientos desencadenantes.

La Compañía identifica al Titular Real del Cliente (tanto en el caso de personas jurídicas como de personas físicas) y adopta medidas adecuadas, en función del riesgo, para verificar su identidad (incluyendo, en el caso de una persona jurídica, fideicomiso o instrumento jurídico similar, medidas para comprender la estructura de propiedad y de control).

De conformidad con la legislación aplicable, la Compañía utiliza 3 niveles de comprobaciones de diligencia debida, en función del perfil de riesgo y del comportamiento transaccional del Cliente. La Compañía se esfuerza por ir un paso por delante de los requisitos. A continuación se indican los 3 niveles de comprobaciones de diligencia debida empleados por la Compañía:

  • CDD - La Diligencia Debida con respecto al Cliente es el procedimiento de diligencia debida estándar utilizado en la mayoría de los casos para la verificación y la identificación.
  • EDD – La Diligencia Debida Reforzada se utiliza para Clientes de alto riesgo, operaciones de gran cuantía o categorías especiales de Clientes, como las PEP.
  • Comprobaciones adicionales – para determinadas relaciones comerciales, además de las medidas estándar de EDD.

9.1. Proceso de CDD

9.1.1. Antes de establecer una relación comercial con el Cliente, los empleados de la Compañía deben aplicar las siguientes medidas de diligencia debida:

  • Obtener del posible Cliente información sobre el propósito y la naturaleza prevista de sus relaciones comerciales;
  • Determinar si el posible Cliente actúa por cuenta propia o está controlado; e identificar al titular real y, cuando el posible Cliente actúe a través de un representante, determinar también la identidad de dicha persona;
  • Exigir al posible Cliente (cuando sea una persona jurídica) que aporte documentos y otros datos sobre cuya base los empleados de la Compañía puedan comprender la estructura de gestión y la naturaleza de las actividades del posible Cliente;
  • Verificar la identidad del posible Cliente y del titular real sobre la base de los documentos, datos o información obtenidos de una fuente fiable e independiente.

9.1.2. Se prohíbe a los empleados de la Compañía realizar operaciones del Cliente a través de cuentas abiertas, establecer o mantener relaciones comerciales y llevar a cabo operaciones cuando no sea posible cumplir los requisitos de diligencia debida establecidos en el presente procedimiento:

  • Cuando, en los casos establecidos por el presente procedimiento, el Cliente no aporte los datos que confirmen su identidad, o cuando aporte datos incompletos;
  • Cuando los datos sean incorrectos, cuando el Cliente o su representante eluda aportar la información requerida para determinar su identidad, oculte la identidad del titular real o eluda aportar la información requerida para determinar la identidad del titular real, o cuando los datos aportados sean insuficientes a tal efecto;
  • Cuando los empleados de la Compañía no puedan asegurar el cumplimiento de los requisitos de diligencia debida. En tales casos, el Responsable de Cumplimiento, previa evaluación de la amenaza que representa el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, decidirá sobre la procedencia de remitir un informe sobre una actividad u operación sospechosa a la FINTRAC;
  • Cuando la actividad comercial de un Cliente corporativo no se ajuste al apetito de riesgo de la Compañía;
  • Cuando la actividad comercial del Cliente lleve a sospechar la comisión de cualquier forma de actividad ilícita.

9.1.3. Se prohíbe a la Compañía abrir cuentas anónimas o cuentas con nombres manifiestamente ficticios, así como abrir cuentas o establecer de cualquier otro modo relaciones comerciales sin solicitar al Cliente que aporte los datos que confirmen su identidad, o cuando exista una sospecha fundada de que los datos consignados en dichos documentos están falsificados.

9.1.4. La Compañía debe aplicar medidas de diligencia debida no solo respecto de los nuevos Clientes, sino también respecto de los existentes, atendiendo al nivel de riesgo, en el caso de que se produzcan nuevas circunstancias o nueva información relacionadas con la determinación del nivel de riesgo que representan el Cliente y el titular real, su información de identificación, sus actividades y otras circunstancias pertinentes.

9.1.5. Durante el período de relación comercial con el Cliente, la Compañía debe en todos los casos:

  • Llevar a cabo la supervisión continua de las relaciones comerciales del Cliente, incluido el examen minucioso de las operaciones realizadas durante el transcurso de dichas relaciones, a fin de asegurar que las operaciones efectuadas sean coherentes con el conocimiento que la Compañía tiene del Cliente, su actividad y su perfil de riesgo, así como con la fuente de los fondos;
  • Asegurar que los documentos, datos o información aportados por el Cliente y el titular real durante la diligencia debida sean adecuados, pertinentes, revisados periódicamente y mantenidos actualizados.

9.1.6. La Compañía debe prestar atención a cualquier actividad que considere susceptible, por su naturaleza, de estar relacionada con el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo u otras formas de delito financiero, y en particular a las operaciones complejas o de una cuantía inusualmente elevada y a todos los patrones inusuales de operaciones que no tengan un propósito económico aparente o un fin lícito visible, así como a las relaciones comerciales u operaciones monetarias con Clientes de terceros países en los que, según la información publicada oficialmente por organizaciones intergubernamentales internacionales, las medidas de prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo sean insuficientes o no se ajusten a los estándares internacionales. La Compañía debe examinar el fundamento y el propósito de la ejecución de tales operaciones o transacciones, y los resultados de la investigación deben consignarse por escrito. La compañía debe conservar una copia de este informe durante al menos 5 años a partir de la finalización de la relación comercial con el Cliente. Debe realizarse un análisis periódico de todos los Clientes existentes, cuya frecuencia depende del grupo de riesgo asignado al Cliente. Para los Clientes del grupo de «alto riesgo», el análisis debe realizarse al menos una vez cada seis meses; para los Clientes del grupo de «riesgo medio», al menos una vez al año; mientras que los del grupo de «bajo riesgo» deben ser objeto de análisis al menos una vez cada dos años.

9.1.7. La Compañía podrá, de conformidad con sus políticas internas y sus procedimientos de control interno, negarse a ejecutar operaciones y poner fin a las operaciones o a la relación comercial con el Cliente cuando este eluda aportar, o se niegue a aportar, información adicional a la Compañía a petición de esta y dentro de los plazos especificados. Véase el Anexo 5.

10. DILIGENCIA DEBIDA REFORZADA (EDD)

El proceso de Diligencia Debida Reforzada (EDD) de la Compañía está concebido para obtener la mayor cantidad de información posible con el fin de asegurar la validez de la operación y que la Compañía cumpla con la PCMLTFA y con la normativa aplicable. En términos prácticos, la EDD incluirá:

  • Adoptar medidas razonables para determinar la fuente de riqueza del Cliente; la fuente de riqueza es distinta de la fuente de los fondos y describe las actividades que han generado el patrimonio neto total de una persona, es decir, aquellas actividades que han generado los ingresos y bienes del Cliente;
  • Considerar si procede adoptar medidas para verificar la fuente de los fondos y de la riqueza, ya sea a través de los propios Clientes o de fuentes independientes (como Internet o bases de datos públicas o disponibles comercialmente);
  • Obtener información adicional de CDD (información de identificación e información sobre la relación);
  • Adoptar medidas adicionales para verificar la información de CDD obtenida;
  • Exigir revisiones más frecuentes de las relaciones comerciales (dos veces al año);
  • Llevar a cabo una supervisión reforzada de las operaciones y fijar umbrales de operación más bajos para las operaciones relacionadas con la relación comercial; y
  • Fijar umbrales de alerta para la supervisión automatizada en un nivel más bajo para las PEP;
  • Realizar una búsqueda en medios adversos.

10.1. Cuando se realicen operaciones o se mantengan relaciones comerciales con personas físicas del medio político, el empleado de la Compañía debe aplicar la EDD y obtener la aprobación de un alto directivo para establecer o mantener relaciones comerciales con dichos Clientes, o para mantener relaciones comerciales con los Clientes cuando estos pasen a ser personas físicas del medio político;

10.2. Cuando una persona del medio político nacional deje de desempeñar una función pública destacada, la Compañía debe, durante al menos 12 meses, tener en cuenta el riesgo continuado que representa dicha persona y aplicar medidas adecuadas y en función del riesgo hasta que se considere que dicha persona ya no representa ningún riesgo específico de las personas físicas del medio político.

10.3. Se prohíbe a la Compañía establecer y mantener relaciones con una Entidad Financiera pantalla o con una Entidad Financiera que, según se tenga conocimiento, permita que sus cuentas sean utilizadas por una Entidad Financiera pantalla.

10.4. Cuando, durante la diligencia debida con respecto al Cliente, la Compañía tenga sospechas de que se está llevando a cabo un acto de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo y la continuación de la diligencia debida pudiera hacer sospechar al Cliente que la información sobre él pudiera ser remitida a la FINTRAC, la Compañía podrá interrumpir el proceso de diligencia debida con respecto al Cliente y no establecer una relación comercial con el Cliente. En tales casos, la información se remitirá a la FINTRAC de conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 16.2 del presente procedimiento. Véase el Anexo 4.

10.5. La Compañía aplicó la EDD con carácter previo al establecimiento de una relación comercial con la institución financiera corresponsal o con un proveedor de servicios de activos virtuales (VASP).

11. PERSONAS DEL MEDIO POLÍTICO

Una Persona del Medio Político (PEP) es una persona a la que se ha encomendado o se ha encomendado en el pasado una función destacada y que, como tal, podría abusar potencialmente de dicho cargo o función con fines de blanqueo u otros delitos subyacentes, como la corrupción o el soborno3. Debido a los elevados riesgos asociados a las PEP, el Grupo de Acción Financiera Internacional (FATF) recomienda que se implanten controles adicionales de AML y de diligencia debida al entablar una relación comercial con una PEP.

La Compañía utiliza recursos comerciales existentes y otras bases de datos para la identificación de las PEP y siempre se asegura de que las comprobaciones iniciales de diligencia debida KYC incluyan el cotejo de los nombres de las personas con dichos recursos y bases de datos a fin de identificar de inmediato a las PEP.

La Compañía aplica medidas adicionales de diligencia debida a todas las PEP identificadas y, cuando exista una propuesta de establecer una relación comercial, la Compañía aplica siempre la EDD y se asegura de que se obtenga y se registre la aprobación de la alta dirección para establecer la relación comercial.

12. IDENTIFICACIÓN DEL CLIENTE

A tales efectos, la Compañía debe identificar a su Cliente, salvo que la identidad de dicho Cliente ya sea conocida por la Compañía y haya sido verificada por esta. Una vez identificado el Cliente, la Compañía debe verificar la identidad del Cliente. La cantidad de información que debe obtenerse de un Cliente depende de si el Cliente es una persona jurídica o una persona física, a saber:

  • Si el Cliente es una persona jurídica, deberá obtenerse al menos la siguiente información a efectos de identificación: la razón social; el número de registro; la dirección del domicilio social (y, si es distinta, su principal lugar de actividad); la ley a la que está sujeta la persona jurídica; su constitución (recogida en sus estatutos u otros documentos rectores); los nombres completos del consejo de administración (o, si no existe consejo, de los miembros del órgano de gestión equivalente) y de las personas de rango superior responsables de las operaciones de la persona jurídica, así como la información del titular real.
  • Si el Cliente es una persona física, deberá obtenerse al menos la siguiente información a efectos de identificación: nombre y apellidos; número de identidad personal (si existe); fecha de nacimiento; fotografía en un documento oficial que confirme su identidad; domicilio residencial; número y fecha de expedición del documento de identificación personal, estado y autoridad que ha expedido el documento; período de validez del documento de identificación y Número de Identificación Fiscal (NIF).

La Compañía utiliza el «método de identificación mediante documento con fotografía expedido por el gobierno» a efectos de identificación del Cliente. El «método de doble proceso» podrá utilizarse únicamente para garantizar la continuidad del negocio, como mecanismo de reserva en caso de que el método principal no estuviera disponible por cualquier motivo.

Las comprobaciones del documento y de la imagen facial se realizan dentro de una única sesión de identificación ininterrumpida mediante captura. No se permite la carga del documento ni de la imagen facial.

3 En caso de discrepancia con la definición dada en la política, prevalecerá esta última.

En la identificación no presencial, la información recibida se comprueba mediante un proveedor especializado de KYC que utiliza herramientas informáticas de identificación remota para lo siguiente:

  • Validación4 del documento de identidad:
    ○ Comprobación en bases de datos de documentos perdidos y robados;
    ○ Comprobación de elementos de seguridad como el QR, la marca de agua y los códigos de barras;
    ○ Onda de color;
    ○ Manipulación de la tipografía.
  • Cotejo de selfi con prueba de vitalidad;
  • Comprobaciones de los datos extraídos del documento validado frente a listas:
    ○ Sanciones
    ○ PEP
    ○ Medios adversos
    ○ Fuentes penales.
  • Comprobaciones frente a «listas de bloqueo» internas e internacionales, no solo de los datos del documento de identidad validado, sino también de la biometría facial de la persona.

12.1. Documentos de identidad aceptados

La Compañía acepta los siguientes tipos de documentos de identidad:

  1. Pasaportes válidos para viajar, únicamente con zona MRZ;
  2. Documentos de identidad expedidos por los Estados miembros de la UE;
  3. Permiso de conducir con fotografía expedido en Canadá.

12.2. Identificación presencial

Requisitos para la identificación presencial del Cliente y del titular real:

12.2.1. Al identificar a Clientes que sean personas físicas y en presencia física del Cliente, la Compañía exigirá el documento de identidad enumerado en el punto 12.1., de Canadá o de un estado extranjero, o un permiso de residencia válido y vigente expedido por Canadá que contenga los siguientes datos que confirmen la identidad del Cliente:

  • nombre/nombres;
  • apellido/apellidos;
  • número personal (cuando no se disponga de número personal, cualquier otra secuencia única de símbolos o la fecha de nacimiento), el número y el período de validez del permiso de residencia en Canadá y el lugar y la fecha de su expedición;
  • fotografía;
  • firma (salvo en los casos en que sea opcional en el documento de identidad);
  • nacionalidad (nota: en el caso de un apátrida, el estado que expidió el documento de identidad);
  • ocupación.

4 La comprobación se realiza mediante el sistema de un proveedor especializado de KYC, con una doble verificación de todas las posibles coincidencias o discrepancias por parte del personal humano del proveedor. Los resultados son revisados por el Responsable de Cumplimiento, y la decisión final la toma asimismo este último.

12.2.2. Al identificar a un Cliente que sea una persona jurídica, la Compañía exigirá a dicho Cliente que aporte los documentos de identidad (o copias de estos con una certificación notarial que confirme la autenticidad de la copia del documento, o sin dicha certificación en caso de que tales documentos de identidad puedan verificarse a partir de una fuente de confianza, por ejemplo, un registro público de sociedades) que contengan los siguientes datos:

  • Denominación;
  • Forma jurídica, domicilio social/dirección, dirección de la actividad efectiva;
  • Número de registro (si se ha expedido dicho número);
  • Autorización para representar a la sociedad (si fuera necesaria);
  • un extracto de registro (o certificado de cargos vigentes o documento equivalente) y su fecha de expedición.

12.2.3. Cuando el Cliente sea una persona jurídica representada por una persona física, o cuando un Cliente que sea una persona física esté representado por otra persona física, la identidad de estos representantes se determinará del mismo modo que la identidad de un Cliente que sea una persona física. El Cliente también debe aportar la siguiente información sobre el administrador de la persona jurídica: su nombre, apellidos, número personal (en el caso de un extranjero, cuando esté disponible, el número personal o cualquier otra secuencia única de símbolos o la fecha de nacimiento), su nacionalidad (en el caso de un apátrida, el estado que expidió el documento de identidad).

12.2.4. Cuando el Cliente sea una persona jurídica representada por una persona física, o un Cliente que sea una persona física esté representado por otra persona física, la Compañía debe exigirle que aporte un poder notarial y verificar su:

  • validez (es decir, el derecho de la persona que lo ha otorgado a otorgar dicho poder);
  • período de validez;
  • las actuaciones que deban realizarse según se especifica en el poder (el poder debe cumplir los requisitos de la legislación canadiense);

Todo poder otorgado en un estado extranjero debe estar legalizado o certificado mediante Apostilla.

Información de representación, como la autorización (poder, procura), en los casos en que el representante de la entidad corporativa no esté facultado para representar en virtud de derechos estatutarios. El Documento de Representación debe haber sido protocolizado ante notario dentro de los últimos 5 años.

La validez del documento se fijará en 5 años a partir de la fecha de apertura de la cuenta corporativa si el plazo real es más largo o indefinido.

12.2.5. Al iniciar la identificación de un posible Cliente en presencia física del Cliente (ya sea una persona física o un representante de un Cliente que sea una persona jurídica), el empleado responsable de la Compañía debe:

  • Evaluar si el posible Cliente/su representante (siendo una persona física) ha aportado los documentos válidos a que se refiere la presente política y determinar si el documento aportado por él contiene una fotografía del respectivo Cliente;
  • Evaluar el estado del documento aportado (prestando especial atención a cualquier modificación, corrección, etc. de la fotografía, las páginas o las inscripciones);
  • Averiguar si el posible Cliente (siendo una persona física o jurídica) utilizará por sí mismo los servicios de la Compañía o si actuará por cuenta de otra persona;
  • Determinar si la persona física o jurídica dispone de las facultades necesarias para actuar por cuenta del posible Cliente;
  • Hacer una copia de las páginas del documento aportado por la persona física que contengan la fotografía y los demás datos necesarios para la identificación de dicha persona física, o escanear el documento;
  • Verificar si concurren circunstancias que justifiquen la aplicación de la Diligencia Debida reforzada con respecto al Cliente.

12.2.6. Al hacer una copia de un documento, el empleado responsable o la persona autorizada de la Compañía debe estampar una marca de autenticidad en la copia del documento de identidad de cada Cliente (cuando se realice una copia en papel del documento).

12.2.7. El documento de identidad utilizado para determinar la identidad debe ser auténtico, válido y vigente.

12.2.8. Cuando el posible Cliente esté físicamente presente, la Compañía podrá utilizar el método de doble proceso para verificar la identidad de una persona. Este método consiste en recurrir a información procedente de dos fuentes fiables.

Para verificar la identidad de una persona mediante el método de doble proceso, la Compañía recurre a dos cualesquiera de los siguientes elementos:

  • Información procedente de una fuente fiable que incluya el nombre y la dirección de la persona;
  • Información procedente de una fuente fiable que incluya el nombre y la fecha de nacimiento de la persona;
  • Información que incluya el nombre de la persona y confirme que dispone de una cuenta de depósito, una tarjeta de crédito u otra cuenta de préstamo en una entidad financiera.

12.3. Identificación no presencial

Requisitos para la identificación no presencial del Cliente y del titular real.

12.3.1. La identidad de un Cliente (que sea una persona física o un representante del Cliente que sea una persona jurídica, y del titular real) podrá determinarse sin la presencia física del Cliente únicamente en los siguientes casos:

  • cuando se utilicen medios de identificación electrónica que operen bajo los sistemas de identificación electrónica con niveles de garantía alto o sustancial.
  • la autenticidad de un documento de identificación con fotografía expedido por el gobierno debe determinarse mediante una tecnología capaz de evaluar la autenticidad del documento:
    ○ se podría pedir al Cliente que escanee su documento de identificación con fotografía expedido por el gobierno utilizando la cámara de su teléfono móvil o dispositivo electrónico; y
    ○ se podría pedir al Cliente que tome una fotografía de tipo «selfi» utilizando la cámara de su teléfono móvil o dispositivo electrónico, y una aplicación utilizada por la Compañía aplicaría tecnología de reconocimiento facial para comparar los rasgos de dicho «selfi» con la fotografía del documento de identificación con fotografía auténtico expedido por el gobierno. Debería existir un proceso que compare asimismo el nombre que figura en el documento de identificación con fotografía expedido por el gobierno con el nombre facilitado a la Compañía por el Cliente;
    ○ la Compañía utilizaría entonces una tecnología para comparar los rasgos del documento de identificación con fotografía expedido por el gobierno con características conocidas (por ejemplo, tamaño, textura, espaciado entre caracteres, letras en relieve, formato, diseño), elementos de seguridad (por ejemplo, hologramas, códigos de barras, bandas magnéticas, marcas de agua, chips electrónicos integrados) o marcadores (por ejemplo, logotipos, símbolos), a fin de tener la certeza de que se trata de un documento auténtico expedido por la autoridad competente (gobierno federal, provincial o territorial).
  • cuando se utilicen medios electrónicos que permitan la transmisión directa de vídeo de la siguiente manera:
    ○ la imagen facial del Cliente y el original del documento de identidad o un equivalente válido y vigente mostrado por el Cliente se graban en el momento de la transmisión directa de vídeo;

Este método se utilizará con el empleo de tecnología moderna facilitada por el proveedor externo.

12.3.2. La identificación del Cliente y del titular real en los casos especificados en el punto 12.3.1 del presente Artículo solo será posible si se cumplen todas las condiciones siguientes:

  • antes de la identificación del Cliente y del titular real en los casos especificados en el punto 12.3.1 del presente Artículo, la identidad del Cliente se ha determinado utilizando medios electrónicos que permitan la transmisión directa en línea o por vídeo, o cuando la identidad del Cliente se ha determinado en presencia física del Cliente en el momento de la expedición de un medio de identificación electrónica que opere bajo el sistema de identificación electrónica con niveles de garantía alto o sustancial, o antes de expedirle un certificado cualificado de firma electrónica;
  • la identidad del Cliente y del titular real (siendo una persona física) y del representante de una persona jurídica se ha determinado sobre la base de los documentos o la información especificados en el apartado 12.1 del presente Artículo.

12.3.3. El documento de identidad utilizado para determinar la identidad debe ser auténtico, válido y vigente.

12.3.4. Cuando el posible Cliente no esté físicamente presente, la Compañía podrá utilizar el método de doble proceso para verificar la identidad de una persona. Este método consiste en recurrir a información procedente de dos fuentes fiables.

Para verificar la identidad de una persona mediante el método de doble proceso, la Compañía recurre a dos cualesquiera de los siguientes elementos:

  • información procedente de una fuente fiable que incluya el nombre y la dirección de la persona;
  • información procedente de una fuente fiable que incluya el nombre y la fecha de nacimiento de la persona;
  • información que incluya el nombre de la persona y confirme que dispone de una cuenta de depósito, una tarjeta de crédito u otra cuenta de préstamo en una entidad financiera.

Los documentos podrán obtenerse en el formato original de la información, como un fax, una fotocopia, un escaneado o una imagen electrónica. La información que se obtenga debe proceder de dos fuentes diferentes y no puede provenir de la persona cuya identidad se está verificando ni de la persona o entidad que realiza la verificación.

La compañía no presta servicio a los posibles Clientes personas físicas ni a los representantes de posibles Clientes corporativos que sean menores de 18 años de edad.

13. REQUISITOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR REAL

El Beneficiario, a efectos de la normativa de AML/CFT, es una persona física que posee o controla a un Cliente (persona jurídica o empresa estatal extranjera) o una persona física por cuya cuenta se realiza una operación o actividad.

El beneficiario es:

  1. en una persona jurídica:
    a) la persona física que posea o controle, directa o indirectamente, una persona jurídica que ostente un porcentaje suficiente de las acciones o los derechos de voto de dicha persona jurídica, incluso a través de acciones al portador, salvo en el caso de las sociedades anónimas cuyos valores se negocien en mercados regulados sujetos a la legislación canadiense, a requisitos regulatorios de divulgación o a estándares internacionales equivalentes, o controlada de otro modo. Se considera propietario directo a la persona física que posea el 25 por ciento y una acción o más del 25 por ciento del patrimonio del Cliente. La persona o personas físicas que controlen la empresa o empresas.
    b) en el caso de una persona jurídica identificada, una persona física que ocupe un puesto de alta dirección, si la persona a que se refiere la letra a) del presente apartado no ha sido identificada o si existe alguna duda de que la persona identificada sea el beneficiario.
  2. en los fondos fiduciarios (trust), todas las personas siguientes:
    a) el o los fideicomitentes;
    b) el o los fiduciarios (trustees);
    c) el constituyente (settlor) del fideicomiso;
    d) el o los custodios, si los hubiera;
    e) las personas físicas que se beneficien de una persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica o, en la medida en que tales personas aún no hayan sido identificadas, las personas cuyos intereses estén representados o sean representados por dicha persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica;
    f) cualquier otra persona física que controle efectivamente el fideicomiso, ya sea directa o indirectamente a través de la propiedad o de otros medios.

La Compañía utiliza el registro y sus propias comprobaciones de verificación para identificar y consignar a los titulares reales. Conforme a lo exigido por los requisitos de titularidad real de la PCMLTFA y su normativa asociada, la Quinta Directiva de la UE relativa a la prevención del blanqueo de capitales (5AMLD o «la Directiva») 2018/843/UE y el Reglamento sobre las transferencias de fondos (FTR) 2015/847/UE.

La identificación del titular real al determinar la identidad del Cliente será obligatoria en todos los casos. La identificación de los titulares reales significará, en todos los casos, la identificación de una persona física o de un grupo de personas físicas.

13.1. Al determinar la identidad del titular real cuando la identidad del Cliente y del titular real se determine en presencia física del Cliente, la Compañía debe exigir al Cliente y al titular real que aporten los siguientes datos de identificación:

  • nombre/nombres;
  • apellido/apellidos;
  • número personal (cuando no se disponga de número personal, cualquier otra secuencia única de símbolos o la fecha de nacimiento), el número y el período de validez del permiso de residencia en Canadá y el lugar y la fecha de su expedición;
  • nacionalidad (nota: en el caso de un apátrida, el estado que expidió el documento de identidad).

13.2. Cuando la identidad del Cliente se determine con o sin presencia física, la Compañía verificará los documentos y la información relativos al titular real aportados por el Cliente sobre la base de los documentos, datos o información obtenidos de una fuente fiable e independiente. Tales actuaciones de la Compañía incluirán una solicitud al propio Cliente para que indique las fuentes públicas que pudieran validar la información sobre el titular real.

La Compañía podrá remitirse a registros tales como, entre otros, los siguientes:

  • libro de actas;
  • registro de valores;
  • registro de accionistas;
  • escritura de constitución;
  • declaraciones anuales;
  • certificado de vigencia societaria;
  • pactos de accionistas;
  • acuerdos de sociedad; o
  • actas de las decisiones adoptadas en las reuniones del consejo de administración.

13.3. La exactitud de los datos aportados por el Cliente se certificará con su firma y sello (cuando esté obligado a disponer de sello en virtud de los actos jurídicos que regulan sus actividades).

14. SUPERVISIÓN DE LA ACTIVIDAD DEL CLIENTE

La Compañía está obligada a supervisar las relaciones comerciales y a aplicar un examen minucioso de las operaciones o actividades inusuales, complejas o de alto riesgo, a fin de que pueda identificarse o prevenirse el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

De conformidad con la PCMLTFA, la Compañía supervisa las operaciones y determina los patrones de comportamiento de gasto del Cliente con el fin de identificar:

  • Operaciones complejas o de una cuantía inusualmente elevada;
  • Patrones inusuales de operaciones que no tengan un propósito económico aparente o un fin lícito visible;
  • Cualquier otra actividad que la Compañía considere especialmente susceptible, por su naturaleza, de estar relacionada con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

Una operación o actividad inusual puede presentar una forma que sea incoherente con el patrón de actividad esperado dentro de una determinada relación comercial, o con las actividades comerciales normales para el tipo de producto o servicio ofrecido. Esto puede indicar blanqueo de capitales, actividad de financiación del terrorismo o actividad fraudulenta, cuando la operación o actividad no tenga un propósito económico aparente o un fin lícito visible.

La Compañía utiliza un sistema de supervisión que funciona para lograr lo siguiente:

  • El tratamiento de la información del Cliente proporcionando un control automatizado sobre la identificación del Cliente, el titular real, el representante autorizado y otros datos del Cliente, así como sobre los campos de información obligatorios necesarios para la gestión de las actividades económicas y personales;
  • La clasificación del riesgo del Cliente y el mantenimiento y uso del sistema de puntuación, proporcionando la evaluación de los factores de riesgo del Cliente, la determinación del tipo de riesgo y la asignación de la valoración numérica adecuada;
  • La investigación del Cliente y el seguimiento de las operaciones, garantizando la documentación electrónica de la diligencia debida, así como el almacenamiento y la disponibilidad de las decisiones adoptadas, sobre la base de la investigación, la inteligencia empresarial y el nivel de autoridad de los usuarios del sistema de supervisión (por ejemplo, modo de solo lectura/edición);
  • La supervisión de las cuentas «inactivas» mediante la identificación automatizada y la verificación adicional de una operación realizada desde o hacia una cuenta inactiva;
  • El uso de listas de sanciones, proporcionando el mantenimiento, la actualización y el uso de listas de sanciones inteligentes (listas de la Unión Europea, OFAC, UN, OFSI y lista canadiense);
  • La identificación de los Clientes que sean personas del medio político, sus familiares o personas estrechamente vinculadas a una persona del medio político (colectivamente, «PEP»), garantizando la preparación de mensajes de alerta automatizados, si la información del Cliente, su beneficiario real o sus representantes permite identificar a una posible PEP;
  • La evaluación de la exposición al riesgo de AML/CFT, proporcionando la comparación de los indicadores agregados de exposición al riesgo de AML/CFT con los resultados de períodos de evaluación anteriores y la determinación de sus tendencias dinámicas.

Entre las posibles características que deben supervisarse podrían figurar los cambios en:

  • la naturaleza y el tipo de una operación;
  • la frecuencia y la naturaleza de una serie o un patrón de operaciones;
  • el importe de cualesquiera operaciones, prestando especial atención a las operaciones de cuantía especialmente elevada;
  • el origen/destino geográfico de un pago o cobro;
  • las partes implicadas, con vistas a asegurar que no se produzcan pagos a favor de, o procedentes de, una persona que figure en una lista de sanciones;
  • la actividad o el volumen de negocio habitual del Cliente.

La supervisión de las operaciones y de la actividad de los Clientes se lleva a cabo con arreglo a un método basado en el riesgo (RBA), sometiéndose a los Clientes de alto riesgo a un cribado y una observación adicionales y más frecuentes. La supervisión de las operaciones y de la actividad debe realizarse durante todo el transcurso de la relación mantenida con el Cliente, a fin de asegurar que las operaciones y la actividad efectuadas sean coherentes con el KYC del Cliente, su actividad, la fuente de los fondos y la fuente de la riqueza, cuando tales extremos deban determinarse.

La supervisión de las operaciones complejas, inusuales y de gran cuantía o de los patrones inusuales de operaciones debe examinarse y consignarse por escrito.

La supervisión de las operaciones con activos virtuales mediante la comprobación del historial de los activos virtuales con el uso de una herramienta informática especializada.

Cuando el fundamento de la relación cambie significativamente, la Compañía debe llevar a cabo procedimientos adicionales de supervisión de la actividad del Cliente para asegurar que se comprendan plenamente el riesgo y el fundamento revisados de la relación. Para una mayor comprensión, debe actuarse ante todas las «señales de alerta».

La Compañía debe asegurar que toda información actualizada obtenida a través de reuniones, conversaciones u otros métodos de comunicación con el Cliente se consigne y conserve junto con los registros del Cliente. Dicha información debe estar a disposición del Responsable de Cumplimiento de la Compañía.

La supervisión continua de las actividades de un Cliente permitirá a la Compañía seguir elaborando un perfil del Cliente y conllevará la recopilación continua de información de CDD.

15. SANCIONES INTERNACIONALES

15.1. Se prohíbe a la Compañía realizar cualquier actuación que esté prohibida por las sanciones internacionales y aplicada por Canadá en virtud de la United Nations Act (UNA) (Ley de las Naciones Unidas), la Special Economic Measures Act (SEMA) (Ley de Medidas Económicas Especiales) o la Justice for Victims of Corrupt Foreign Officials Act (JVCFOA) (Ley de Justicia para las Víctimas de Funcionarios Extranjeros Corruptos).

15.2. Se prohíbe a la Sociedad concluir operaciones cuya ejecución entre en conflicto con los actos legislativos mencionados en el punto 14.1.

15.3. El cumplimiento de las obligaciones surgidas con anterioridad al establecimiento de la aplicación de sanciones internacionales deberá cesar de inmediato o suspenderse mientras dure la aplicación de las sanciones internacionales. Se prohíbe asumir nuevas obligaciones cuya ejecución entre en conflicto con las sanciones internacionales aplicadas en Canadá.

15.4. Tras la restricción de la disponibilidad de las cuentas de las entidades respecto de las cuales se aplican sanciones internacionales, podrán deducirse de ellas los gastos asociados al mantenimiento ordinario de dichas cuentas, y podrán añadirse los pagos adeudados en virtud de operaciones concluidas con anterioridad al inicio de la aplicación de las sanciones internacionales únicamente si ninguna deducción o adición se pone a disposición de la entidad respecto de la cual se aplican sanciones financieras.

15.5. La Sociedad dispone de una solución de cribado que está integrada para garantizar que la Sociedad cumple con el régimen de sanciones internacionales y se aplica conforme a los actos legislativos mencionados en el Artículo 14.

15.6. La Sociedad realiza un cribado de operaciones en tiempo real sobre todas las operaciones en relación con las listas pertinentes de personas, grupos y entidades designados sujetos a sanciones financieras.

15.7. La solución de cribado de Clientes garantiza que todos los Clientes registrados en los sistemas informáticos de la Sociedad, así como sus titulares reales, sean cotejados con las listas de sanciones pertinentes de personas, grupos y entidades designados durante la incorporación y la cooperación continua.

16. OTRAS DISPOSICIONES

16.1. Conservación de registros

La Sociedad cumple con las disposiciones del Reglamento sobre el Producto del Delito (Blanqueo de Capitales) y la Financiación del Terrorismo (Proceeds of Crime (Money Laundering) and Terrorist Financing Regulations). Al hacerlo:

  • Mantenemos una pista de auditoría completa de los procesos de KYC, CDD y EDD efectuados sobre nuestros Clientes potenciales (en los casos en que la persona o entidad corporativa no haya sido incorporada) y reales, incluida la información sobre los UBO y la información que acompaña a las transferencias de fondos;
  • Durante cinco años a partir de la fecha de terminación de las operaciones o relaciones comerciales con el Cliente, conservamos un registro de los Clientes con quienes se terminaron las operaciones o relaciones comerciales debido a la negativa a presentar información adicional en los plazos especificados;
  • Durante cinco años a partir de la fecha de terminación de las operaciones o relaciones comerciales con el Cliente, conservamos copias de los documentos de identidad del Cliente, los datos de identidad del titular real, los datos de identidad del beneficiario, fotografías tipo selfie, grabaciones de transmisión de vídeo directa/difusión de vídeo directa y/o fotografías, así como otros datos recibidos en el momento de la incorporación;
  • Durante cinco años a partir de la fecha de terminación de las operaciones o relaciones comerciales con el Cliente, conservamos en formato electrónico y en papel la correspondencia comercial con el Cliente;
  • Durante cinco años a partir de la fecha de ejecución de la operación monetaria o conclusión de la transacción, conservamos los datos de la operación y los datos relativos a la ejecución de dichas operaciones;
  • Durante cinco años a partir de la fecha de terminación de las operaciones o relaciones comerciales con el Cliente, conservamos los registros de las investigaciones financieras sobre actividades u operaciones sospechosas del Cliente.

Todo registro cuya conservación exija el Reglamento se conservará de manera que pueda facilitarse a la persona autorizada en un plazo de 30 días desde que se formule la solicitud para examinarlo.

La Sociedad mantiene los siguientes registros relacionados con la AML/CFT:

  • Registro de Clientes (que contiene la información principal relativa a los clientes de la Sociedad, incluidos: información de registro, administradores, titulares reales, estado de la cooperación, etc.);
  • Registro de Informes de Operaciones Sospechosas (STR).

El acceso al registro se controla mediante el registro de accesos y la asignación de derechos de acceso. Algunos registros se conservarán en el sistema CRM por facilidad de uso, así como para la copia de seguridad continua de los datos.

16.2. Comunicación de información

Tan pronto como cualquier operación sea marcada por el sistema de supervisión interno, el Responsable de Cumplimiento revisa la marca y archiva el resultado en el expediente de investigación designado a efectos de la pista de auditoría.

Como MSB, la Sociedad está obligada a presentar un STR a la FINTRAC respecto de cualquier acción/información sospechosa o incoherente que pueda utilizarse o llegar a conocimiento de la Sociedad en el marco de su actividad habitual. Esto incluye los casos en que la Sociedad sospeche o tenga motivos razonables para creer o sospechar que una persona está incurriendo, o intentando incurrir, en blanqueo de capitales o financiación del terrorismo.

El Responsable de Cumplimiento es responsable de comunicar los STR a la FINTRAC tan pronto como surja un incidente o sospecha, pero no más tarde del final del siguiente día hábil a partir del momento en que dicha información llegue a conocimiento del Responsable de Cumplimiento.

Todos los documentos relativos a la comunicación de blanqueo de capitales, las operaciones comerciales, la identificación del Cliente y la diligencia debida sobre el Cliente se conservan durante un mínimo de cinco años.

Utilizando toda la información disponible en ese momento, el Responsable de Cumplimiento adopta una decisión fundada empleando un criterio sólido sobre si existen motivos razonables de conocimiento o sospecha de blanqueo de capitales, a fin de permitirle preparar el informe para la FINTRAC, cuando proceda.

Diligencia debida sobre el Cliente

La Diligencia Debida sobre el Cliente (CDD) es el proceso mediante el cual se verifica la identidad de un Cliente. La CDD incorpora asimismo el proceso para determinar si dicha persona actúa por cuenta de otra persona, la finalidad y la naturaleza prevista de la relación comercial, el origen del patrimonio y de los fondos y la supervisión continua de las actividades del Cliente. El concepto de CDD no se refiere únicamente a los Clientes, sino que se extiende a todas las personas con las que la Sociedad ha establecido una relación comercial, incluidos los empleados, cuestión que se aborda más adelante en los presentes procedimientos.

El Responsable de Cumplimiento es responsable del proceso de CDD y está obligado a llevar a cabo dicha diligencia debida conforme a estos requisitos.

En el momento de la incorporación del Cliente, todos los nombres de los Clientes (incluidos los nombres de los accionistas, los UBO, los nombres de los administradores, los nombres de las sociedades y los nombres de los agentes) se cotejarán de inmediato mediante cribado de Sanciones, Medios Adversos y PEP. El Responsable de Cumplimiento revisará cualesquiera alertas o notificaciones recibidas y las comparará con los datos del Cliente a fin de determinar si la notificación corresponde a una coincidencia positiva. Las pruebas relativas a la revisión anterior realizada por el Responsable de Cumplimiento se archivan en el expediente del Cliente correspondiente.

El Responsable de Cumplimiento presentará cualesquiera STR y/o efectuará cualesquiera comunicaciones directamente a la FINTRAC si fuera necesario.

Proceso de identificación y verificación

La identificación es el proceso de obtención de los datos personales y demás información pertinente sobre el Cliente. La información obtenida sobre las personas físicas (individuos) y las personas jurídicas (como en el caso de sociedades, sociedades de personas, etc.) variará en consecuencia.

La verificación tiene lugar por referencia a documentos, datos o información obtenidos del solicitante de negocio. Para que la verificación se complete conforme a la legislación aplicable, los documentos obtenidos de los Clientes deben cumplir los siguientes criterios:

  • Deben ser fiables; y
  • Emitidos por una fuente independiente, como una autoridad, un departamento o un organismo gubernamental, una empresa de servicios públicos regulada, como las compañías de telefonía, los proveedores de agua y electricidad, o una persona obligada que ejerza una actividad financiera pertinente en Canadá o en una jurisdicción equivalente.
  • El documento de identidad utilizado para acreditar la identidad debe ser auténtico, válido y estar vigente.

Las actividades financieras pertinentes incluyen instituciones financieras/entidades de crédito, empresas de servicios de inversión, compañías de seguros, correduría de seguros, entidades financieras y sociedades de servicios administrativos, así como organismos de inversión colectiva que estén autorizados y regulados en Canadá, EE. UU., el EEE u otras jurisdicciones equivalentes.

Identificación y verificación de la documentación y del proceso

Persona física/individuo:

A. Formulario de solicitud

B. Comprobación de nombre

C. Identificación:

1. Nombre completo oficial;

2. Lugar y fecha de nacimiento;

3. Domicilio residencial permanente;

4. Número de referencia de identidad, cuando esté disponible; y

5. Nacionalidad;

6. Profesión.

D. Verificación:

1. Prueba de identidad que incluya una imagen fotográfica de la persona. Una prueba de identidad aceptable puede ser uno de los siguientes documentos: un pasaporte válido y no caducado, o un documento de identidad con fotografía nacional u otro expedido por una autoridad gubernamental

Y

2. Prueba de domicilio (una u otra) que incluya bien:

i. Un extracto o carta de referencia emitido por una entidad de crédito reconocida con una antigüedad no superior a 3 meses;

ii. Una factura reciente de un servicio público con una antigüedad no superior a 3 meses. Las facturas de servicios públicos son servicios prestados en relación con la vivienda residencial y excluyen las facturas de telefonía móvil;

iii. Correspondencia de una autoridad, departamento u organismo del gobierno central o local con una antigüedad no superior a 3 meses;

iv. Cualquier prueba de identidad (según lo anterior) que incluya una indicación clara del domicilio residencial (no caducada);

v. Un certificado oficial de conducta con una antigüedad no superior a 3 meses; o

vi. Cualquier otro documento expedido por una autoridad gubernamental que contenga el domicilio declarado, con una antigüedad no superior a 3 meses;

N.B.: El Cliente puede aportar una factura de un servicio público, un extracto de una Institución Financiera o cualquier otro documento recibido por medios electrónicos o descargado electrónicamente, siempre que pueda acreditar que el documento se recibió por medios electrónicos. Por ejemplo, la URL suele mostrarse al pie de la página en el caso de facturas o extractos de Instituciones Financieras descargados. Los códigos QR y de barras, cuando estén disponibles, deben utilizarse para verificar la factura.

Podrán utilizarse otros documentos si figuran en el Anexo 5 de la Guía de la FINTRAC sobre los métodos para verificar la identidad de una persona física y confirmar la existencia de una sociedad o de una entidad distinta de una sociedad.

Sociedades privadas/públicas o sociedades de personas:

A. Formulario de solicitud (según corresponda)

B. Comprobaciones de nombre de todas las denominaciones sociales y/o comerciales; personas que figuran en el organigrama de la estructura corporativa, administradores, agentes, representantes legales y judiciales y titulares reales últimos

C. Identificación

1. Nombre completo oficial de la persona jurídica;

2. Número de registro; y

3. Fecha de constitución o registro; y

4. Domicilio social o centro principal de actividad.

D. Verificación

1. Copia certificada conforme del certificado de constitución;

2. Copia certificada conforme de la escritura de constitución y los estatutos sociales o del contrato de sociedad;

3. Búsqueda registral de la sociedad que confirme que la Sociedad no está disuelta, cancelada, liquidada o extinguida. Cuando ello no sea posible, se obtendrá el certificado de vigencia y de cargos (certificate of good standing and incumbency);

4. Identificación de los administradores: nombre completo, lugar y fecha de nacimiento, domicilio residencial, número de documento de identidad/pasaporte, nacionalidad;

5. Prueba de identidad y prueba de domicilio (véase más arriba) de las personas investidas de representación legal y judicial;

6. Prueba de identidad y prueba de domicilio (véase más arriba) de los agentes y copia certificada conforme del acuerdo del consejo o de los socios;

7. Prueba de identidad y prueba de domicilio (véase más arriba) de los titulares reales últimos que posean un 25 % o más;

8. Organigrama de la estructura corporativa que muestre la titularidad. La información del organigrama de la estructura se verificará mediante fuentes independientes fiables o registros mercantiles, o mediante confirmaciones escritas facilitadas por abogados, contables o notarios de jurisdicciones equivalentes;

9. Descripción de la naturaleza de la actividad y del origen del patrimonio (resultados financieros);

10. Últimos estados financieros auditados (con una antigüedad no superior a 2 años y si la sociedad está obligada a someterse a auditoría financiera). Se exige prueba del origen de los fondos en caso de que los estados financieros auditados tengan una antigüedad superior a 2 años. No se aceptan estados financieros auditados con una antigüedad superior a 3 años;

11. Registro de accionistas.

N.B. En aquellos casos en que el Cliente aporte una factura de un servicio público, un extracto de una Institución Financiera o cualquier otro documento que se haya recibido u obtenido por medios electrónicos (como escrituras de constitución y estatutos, lista de accionistas, etc.). La versión descargada o electrónica de dicho documento se considerará equivalente a un documento original, siempre que la Sociedad obtenga prueba de que el documento ha sido recibido u obtenido electrónicamente por el solicitante de negocio del proveedor del servicio o del emisor del documento. Cuando los documentos sean obtenidos por medios electrónicos por el responsable de la sociedad, los documentos correspondientes deberán guardarse e incluir una nota del responsable que indique la fecha y la fuente de la que se ha obtenido dicha documentación. Referencia de la Institución Financiera emitida por la Institución Financiera de la asociación o fundación. La Institución Financiera debe estar en una jurisdicción equivalente;

  • La Sociedad también podrá considerar la realización de una visita a las instalaciones del Cliente, ya sea física o digitalmente. Dicha visita debe permitir «ver y percibir» la actividad del Cliente.
  • Referencia de una Institución Financiera emitida por una Institución Financiera en una jurisdicción equivalente; o
  • Prueba del origen de los fondos y/o del patrimonio. En este último caso, el Cliente podrá aportar una declaración patrimonial confirmada por el abogado del Cliente en Canadá.
  • Estados financieros auditados (con una antigüedad no superior a 2 años y si la sociedad está obligada a someterse a auditoría financiera) o extractos de cuenta certificados de una Institución Financiera correspondientes a un período de 3-6 meses.

Anexo 1 – Sectores prohibidos

La Sociedad no realiza actividades comerciales con entidades corporativas implicadas en las siguientes actividades:

Instituciones Financieras pantalla y sociedades pantalla, así como otras entidades que presten servicios a Instituciones Financieras pantalla y sociedades pantalla

Entidades financieras u otras entidades corporativas:

  • sin presencia física en ningún país/jurisdicción
  • sin conexión con una actividad comercial real
  • sin un domicilio comercial efectivo
  • la sociedad está registrada en una jurisdicción con ausencia de obligaciones de información

Sociedades que ofrecen acciones al portador

N/a

Servicios de recogida de efectivo

N/a

Servicios de recuperación de deudas

N/a

Servicio de detectives

N/a

Servicios de Forex y/o de inversión sin licencia

  1. Servicios de inversión y servicios auxiliares de inversión, cuando el proveedor del servicio no disponga de la debida licencia en Canadá o en otro país en el que los requisitos legislativos de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo sean equivalentes a la legislación canadiense.;
  2. servicios de intermediación de cambio de divisas sin licencia (como operadores de forex, opciones binarias).

Juego sin licencia y lotería no regulada

  1. Servicios de pujas
  2. Pronósticos deportivos o elaboración de cuotas;
  3. Máquinas tragaperras en línea;
  4. Juego en línea;
  5. Ligas de fantasía con premios en efectivo;
  6. Juegos de cartas en línea;
  7. Casinos;

Armas de fuego

Sectores empresariales que participen de cualquier modo en la producción o venta de armas de fuego, sus partes, explosivos, pólvora o munición.

Entretenimiento para adultos y parafernalia

Pornografía y cualesquiera otros medios que ofrezcan servicios de índole sexual, como prostitución, chat en directo o webcam para adultos, servicios de acompañantes y parafernalia.

Sustancias legales e ilegales (incluida la marihuana medicinal) y parafernalia

Dispensarios de marihuana, esteroides y otras sustancias médicas (incluida la parafernalia) que la sociedad identifique como prohibidas.

Cyberlockers, IPTV

Proveedores de servicios de almacenamiento anónimo de archivos, sitios web de descargas, sitios web de transmisión de canales de televisión basados en IP.

Marketing multinivel

  1. Esquemas piramidales - p. ej., esquema Ponzi. Un esquema piramidal es una estafa de inversión ilegal basada en una configuración jerárquica de marketing en red.
  2. Marketing en red. El marketing en red es un modelo de negocio que depende de las ventas de persona a persona realizadas por representantes independientes, que a menudo trabajan desde casa. Un negocio de marketing en red puede requerir que se cree una red de socios comerciales o vendedores para ayudar en la captación de clientes potenciales y el cierre de ventas.
  3. Programas de marketing de recomendación.

Servicios de casa de empeños

N/a

Servicios sin valor añadido

Reventa de servicios sin beneficio añadido, como ofertas gubernamentales o sitios que sean engañosos o abusivos para con los Clientes.

Concesionarios de coches usados

Venta de vehículos de segunda mano.

Subastas no reguladas

N/a

Distribución de productos de tabaco y alcohol

N/a

Anexo 2 – Jurisdicciones prohibidas

Abjasia

Afganistán

Albania

Samoa Americana

Bahamas

Barbados

Bielorrusia

Botsuana

Camboya

República Centroafricana

Crimea

República Democrática del Congo

Cuba

República Nacional de Donetsk (DNR)

Etiopía

Ghana

Haití

Irán

Jamaica

Cachemira

Líbano

Libia

República Nacional de Lugansk (LNR)

Mauricio

Malí

Mongolia

Myanmar

Nagorno Karabaj

Nicaragua

Corea del Norte (República Popular Democrática de Corea)

Nigeria

Pakistán

Panamá

Palestina

Puerto Rico

Rusia

Samoa

Senegal

Somalia

Osetia del Sur

Sudán del Sur

Siria

Trinidad y Tobago

Ucrania Crimea y Sebastopol (Crimea)

Uganda

Vanuatu

Yemen

Zimbabue

Anexo 3 – Infracciones para las MSB en caso de vulneración de la normativa de ML/TF

La legislación en materia de ML/TF establece una serie de delitos penales relacionados con el blanqueo de capitales.

Como sociedad dedicada a la prestación de servicios monetarios, tanto la propia sociedad como nuestros empleados deben conocer estos delitos, ya que podrían dar lugar a sanciones severas para el MLRO, la alta dirección y/o el empleado.

El incumplimiento de las Partes 1 y 1.1 de la Ley sobre el Producto del Delito (Blanqueo de Capitales) y la Financiación del Terrorismo (Proceeds of Crime (Money Laundering) and Terrorist Financing Act) puede dar lugar a sanciones penales o administrativas. No pueden imponerse a la vez sanciones penales y sanciones pecuniarias administrativas (AMP) respecto de los mismos supuestos de incumplimiento.

Anexo 4 – Información útil adicional (enlaces)

Los siguientes sitios web contienen los detalles de las distintas cuestiones tratadas en el presente documento:

Reglamento

FINTRAC https://www.fintrac-canafe.gc.ca/intro-eng que contiene información detallada sobre la normativa de prevención del blanqueo de capitales

Royal Canadian Mounted Police https://www.rcmp-grc.gc.ca/en/economic-financial-crime PRINCIPIOS DEL WOLFSBERG GROUP https://www.wolfsberg-principles.com/wolfsberg-group-standards

Organizaciones internacionales de tarjetas:

MasterCard -http://www.mastercard.com/

Herramientas de cribado y supervisión

Lista de los más buscados de Interpol https://www.interpol.int/en/How-we-work/Notices/View-Red-Notices

Lista Consolidada de Sanciones Autónomas de Canadá https://www.international.gc.ca/world-monde/international_relations-relations_internationales/sanctions/consolidated- consolide.aspx?lang=eng

Office of Foreign Assets Control (OFAC) www.treasury.gov/ofac

Medidas restrictivas (sanciones) de la EU https://ec.europa.eu/info/business-economy-euro/banking-and-finance/international-relations/restrictive-measures-sanctions_en